Textos: El Estatuto Real. 1834.

Título I. De la convocación de las Cortes Generales del Reino

Artículo 1.- Con arreglo a lo que previenen la Ley 5ª, Título 15, Partida 2ª, y las Leyes 1ª y 2ª, Título 7º, libro 6 de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino.

Artículo 2.- Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

Título II. El Estamento de Próceres del Reino

Artículo 3.- El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:

1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2. De Grandes de España.
3. De Títulos de Castilla.
4. De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido Secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.
5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.
6. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.

Artículo 4.- Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino.

Artículo 5.- Todos los Grandes de España son miembros natos del Estamento de Próceres del Reino, y tomarán asiento en él, con tal que reúnan las condiciones siguientes:
1. Tener veinticinco años cumplidos.
2. Estar en posesión de la Grandeza y tenerla por derecho propio.
3. Acreditar que disfrutan una renta anual de doscientos mil reales.
4. No tener sujetos los bienes a ningún género de intervención.
5. No hallarse procesados criminalmente.
6. No ser súbditos de otra potencia.

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