La Constitución de 1812.
"Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Clasificación:
Nos encontramos ante un texto de carácter jurídico por tratarse de un fragmento de
El destinatario de este texto es de tipo colectivo, el conjunto de
Este texto hay que contemplarlo dentro de su contexto histórico, en ese año se produce la derrota del ejército francés en Rusia, razón por la cual Napoleón tendrá que retirar cerca de 100.000 hombres de
Análisis:
Este fragmento hace mención por vez primera en
Es fundamental la mención de la soberanía nacional ,que representa una clara ruptura con el Antiguo Régimen, representado por los Borbones, haciendo mención expresa de la libertad de
Así mismo reviste importancia la desaparición de los privilegios fiscales, obligando a todos los ciudadanos a contribuir a los gastos del Estado. Ya se intentó mediante el catastro de Ensenada, pero no sería hasta el Gobierno del progresista Calatrava, durante
Finalmente se hace mención a la separación de poderes, idea ilustrada que aparece recogida en las constituciones americana de 1787 y francesa de 1791, que sirvieron de modelo a la española de Cádiz. Pese a ser una constitución monárquica que entregaba el poder ejecutivo a
Las Cortes serán unicamerales, elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años y deberán reunirse durante un mínimo de tres meses al año. Sin embargo, tanto el Estatuto de 1834, como las constituciones progresista de 1837 y moderada de 1845 optarán por el sistema bicameral y el sufragio censitario.
Y esto "chavales" es exactamente una página de Word.
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