Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

El Gobierno de José Bonaparte


Tras las abdicaciones de Bayona, el 7 de mayo de 1808, el emperador ofreció la corona de España a su hermano Luis, entonces rey de Holanda. Tras la renuncia de este finalmente en el mes de junio Napoleón convenció a su hermano mayor José, que era el rey de Nápoles. Legalmente el hermano del emperador se convertía en rey de España con el título de José I.


La administración francesa en España estuvo marcada por el vacío de poder tras los sucesos de mayo de 1808. Su control de la península fue esporádico y cambiante, según los vaivenes de la guerra, afectó principalmente a las dos Castillas, zonas de principal presencia francesa. En el resto del territorio el poder de los generales franceses fue mayor que la del propio rey. A esta dificultad se sumaron dos más, por un lado el rechazo de la población a su gobierno y la continua sugerencia de Napoleón en las decisiones de su hermano.


Los principales objetivos fueron restablecer la administración y restablecer la situación financiera. Con José colaboraron los llamados afrancesados, españoles que aceptaron las abdicaciones de Bayona y consideraron que el mejor gobierno para España debería ser uno similar al modelo imperial francés. Pensaban que José devolvería a España al nivel que le correspondía, además de asegurar la integridad territorial y conseguir el necesario desarrollo económico.


José I hizo meritorios intentos de ganarse a los españoles. En Bayona se convocó a un grupo de próceres del Antiguo Régimen, nobles, eclesiásticos y funcionarios, para que debatiesen una Carta Otorgada. De los 150 convocados asistieron 91, los cuales aprobaron la llamada Constitución de Bayona. Se buscaba la reforma del sistema absolutista. Los Gobiernos de José I estuvieron compuestos mayoritariamente por notables del Antiguo Régimen pero ni su poder ni la aplicación del Estatuto de Bayona apenas pudo ponerse en práctica.


Sin embargo, Los primeros decretos dados en enero de 1809 llevaron la firma del mismo Emperador. Fueron ocho decretos dictados desde Burgos sin consultar con su hermano. Entre ellos destacan la disolución del Consejo de Castilla, la supresión del Tribunal de la Inquisición, la reducción a un tercio de los conventos existentes, la abolición de la jurisdicción señorial y la eliminación de las barreras de las aduanas interiores.


Posteriormente el rey José adoptó las siguientes medidas: la exclaustración total de los clérigos regulares, la expropiación de sus bienes y de parte de los Grandes de España, la reorganización de la administración (sustitución de las secretarías por Ministros) y la venta de las tierras expropiadas para amortizar la deuda.


Las continuas ingerencias de Napoleón llevaron a José a pensar en abdicar varias veces, por ejemplo cuando se decidió que las provincial al Norte del Ebro se convirtiesen en Gobiernos militares dependientes del emperador, además de la anexión de Cataluña en 1812. La huida a Valencia con su Corte tras la derrota de los Arapiles acabó por hundir lo que quedaba de su Gobierno. En noviembre de 1813 se firmaba el acuerdo de Valençay por el que se devolvía la corona a Fernando VII.


La nueva administración española


Las abdicaciones de Bayona y el no reconocimiento del nuevo rey crearon un vacío de poder. Aunque la cesión de la soberanía fue jurídicamente irreprochable los españoles la vieron como una imposición, considerando a su soberano preso de los franceses. No fue posible recurrir a las instituciones del Antiguo Régimen como el Consejo de Castilla o la Junta de Gobierno, pues ambos organismos reconocieron a José como legítimo rey.


Durante el mes de mayo los españoles crearon sus propias instituciones de Gobierno, asumiendo la soberanía nacional y rompiendo con el entramado administrativo del Antiguo Régimen. En algunos casos fueron las propias autoridades locales las que se hicieron con el poder, pero en algunos lugares fue la propia población la que nombró comités para resistir a los franceses.


Surgieron así por toda España Juntas Locales que en pocas semanas creaban Juntas Provinciales que decían gobernar en nombre de Fernando VII. La población eligió para formarlas a personajes de prestigio, en muchos casos de las clases dirigentes del Antiguo Régimen, aristócratas, clérigos, intendentes, regidores, generales, pero también, y esta era la novedad, a burgueses e intelectuales. Destacan personajes como Floridablanca, Jovellanos, Palafox o Blake. Tras la victoria en Bailén y la recuperación de la capital se decidió la creación de una Junta Suprema Central.


Estaba compuesta por personajes que representaban todas las tendencias, ilustrados como el conde de Floridablanca que fue elegido su presidente, moderados como Jovellanos o liberales progresistas como Calvo de Rozas. Rápidamente tomaron una serie de medidas encaminadas a organizar la resistencia armada y otras si cabe más importantes dirigidas a la reorganización política. Todos los miembros de la Junta eran conscientes de la necesidad de reformar el Antiguo Régimen y para ello tomaron el acuerdo de convocar Cortes.


Se formó una Comisión de Cortes que empezó a debatir el carácter de las eyecciones y el número de cámaras. Mientras tanto se realizaba una encuesta nacional para conocer la opinión del país sobre que cambios debían hacerse. Finalmente se decidió la convocatoria de dos cámaras elegidas mediante sufragio universal de los varones mayores de 25 años. En enero de 1801 se dictaron las instrucciones para proceder a la elección de la Cámara baja, y pocos días después la Junta, dividida y aislada en Cádiz, decidió autodisolverse y entregó el Gobierno a un Consejo de Regencia. Este continuó con la convocatoria, pero las dificultades de la guerra hicieron que sólo se pudiese reunir una cámara. Los diputados que lograron llegar a Cádiz asistieron a la solemne apertura de las Cortes el 24 de septiembre de 1810.


Las Cortes de Cádiz


La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. En la primera sesión sólo había 104, en marzo de 1812 había 184 y en septiembre de 1813 ya había 223. Muchos de ellos sufrieron mil penalidades para poder llegar a Cádiz, y se adoptó la solución de que fueran sustituidos aquellos que no pudieron atravesar las líneas francesas. En total hubo unos cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausente.


La mayoría de los diputados procedían de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. En general las opiniones liberales eran claramente mayoritarias. En cada debate, en cada cuestión, los diputados se alineaban con una u otra postura, en función de sus propios criterios y sin formar grupos o partidos definidos, pero las tendencias reformistas fueron siempre mayoritarias, con mucho público aplaudiendo y abucheando a los oradores presionaba siempre a favor de las reformas. Además casi todos los suplentes eran de tendencia liberal.


El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopolita del país y símbolo de la resistencia, permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812. Los liberales creían en la felicidad, el progreso material y la libertad individual. Defendían la aspiración a la riqueza y la propiedad privada, individual y libre. Consideraban necesario que existiesen unas reglas que garantizasen dichas libertades, las leyes del mercado y la libre concurrencia de la oferta y la demanda. Los liberales postulan un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico. Los liberales defendían el derecho de los más ricos (capacidades) a intervenir en la vida política.


La Constitución de 1812


Ya en la sesión inaugural los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes y emprendieron la elaboración de una Carta Magna. La Constitución de 1812 afirma su base en la tradición española. Su rasgo más característico es su larga extensión, un texto meticuloso que constaba de 10 títulos y 384 artículos. Aprobada el 19 de marzo de 1812 recibió el apelativo de “la Pepa”. Sus principales aspectos son los siguientes.


  1. La afirmación de que la soberanía “reside esencialmente en la Nación
  2. La división de poderes: se declara el Estado como una “monarquía moderna hereditaria” y se separan los tres poderes.
  3. El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”. El Rey puede promulgar, sancionar y vetar las leyes, esto último a través del veto suspensivo por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
  4. El poder ejecutivo reside en el Rey que nombra libremente a sus Secretarios, quienes responden en teoría ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por estas. No hay control parlamentario del gobierno. Los Secretarios deben ser españoles y no pueden ser a la vez diputados. Sin embargo, la Constitución incluía un largo artículo, el 172, en el que se recogían hasta doce limitaciones expresas (“No puede el Rey…”) a la autoridad real. Entre ellas, la de no poder suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributros.
  5. El poder judicial reside en los tribunales. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales.
  6. Respecto a la religión, se recoge explícitamente la confesionalidad y exclusividad de la religión católica:”…es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana y única verdadera”
  7. La Constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serán regulados por las Cortes, en cuanto dependen del erario público. Y junto a él se establece la Milicia Nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al Ejército en caso de guerra, y servir de cuerpo de defensa del Estado liberal. Depende directamente del Rey y de las Cortes , no de la cadena de mando militar.
  8. La representación nacional reside en las Corte, que son unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años. Los diputados deberán ser españoles y serán elegibles quienes tributen a la Hacienda una determinada cantidad (elegibilidad censitaria). Las Cortes se reunen automáticamente durante un mínimo de tres meses al año, a partir del 1 de marzo, tienen un mandato de dos años y los diputados gozan de inviolabilidad en el ejercicio de su cargo.
  9. Los Regidores (alcaldes) serán elegidos por la población. Se establecen las Diputaciones y los Jefes Políticos, antecedentes de los Gobernadores civiles, como escalón provincial de la Administración del Estado.

La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: marzo de 1812-marzo 1814, enero 1820-noviembre 1823 y agosto 1836-junio 1837.


Obra legislativa


Además de la Constitución los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación ordinaria:


  1. La abolición del régimen jurisdiccional (agosto de 1811). Se eliminaron los derechos jurisdiccionales, pero en la práctica las tierras a ellos sujetas se convertían en propiedad privada de los señores, al no definirse con claridad que pagos quedan abolidos y cuáles no. Los señores salieron ganando, pues no hubieran podido demostrar su propiedad de la tierra, y sin embargo si sustituyeron los derechos señoriales por rentas sobre la tierra. Esta abolición fue dejada en suspenso en 1814 y 1823, y finalmente restablecida en 1837.
  2. La desamortización de bienes de propios y baldíos (enero de 1813). SU objetivo era amortizar deuda y recompensar a los militares retirados. No llegó a ser aplicada.
  3. La eliminación del mayorazgo, al declararse la propiedad libre y sólo atribuible a particulares. En 1814 y 1823 fueron abolidas las medidas correspondientes, para ser finalmente restablecidas en 1836.
  4. La supresión de los gremios (junio de 1813). Se decretó el derecho a disponer del propio trabajo. Se estableció la libertad de producción, de contratación y de comercio.
  5. La libertad de imprenta, aprobada en noviembre de 1810, antes de ser recogida por la Constitución. Se concebía como función al servicio de la opinión pública y se exceptuaban las cuestiones religiosas, que serían supervisadas por Juntas provinciales de censura.
  6. La legislación religiosa fue abundante. Las Cortes establecieron el principio de intervención del Estado. Entre las principales medidas adoptadas destacan: la apropiación de bienes de obras pías y órdenes militares, las supresión de la Santa Inquisición, la incautación de monasterios, la no provisión de vacantes y hasta la expulsión del Nuncio de Su Santidad, por intentar convocar un sínodo de obispos.

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