12.1 La oposición al sistema liberal: Las guerras carlistas. La cuestión foral.

La cuestión dinástica


El final del reinado se vio marcado por la cuestión sucesoria. Fernando no tenía descendencia pese a sus tres matrimonios previos, así que en 1829 se casó con su sobrina María Cristina de Borbón, que a los pocos meses queda embarazada planteando el problema sucesorio. Los absolutistas moderados aliados con los liberales y sectores de la aristocracia partidaria de las reformas políticas y económicas apoyaron a la nueva reina, en quien veían la única posibilidad de cambio. Por otro lado los absolutistas intransigentes se alineaban con don Carlos.

Fernando VII promulgaba el 29 de marzo de 1830 la Pragmática Sanción que eliminaba la Ley Sálica y restablecía la línea sucesoria de las Partidas. Significaba poner en vigor una decisión aprobada por las Cortes de 1789, lo que, si bien era legal desde el punto de vista jurídico, no dejaba de ser una medida polémica. Protestada por los carlistas como un atentado contra los derechos de infante don Carlos, se convirtió en un conflicto de primera magnitud cuando en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera.


En septiembre de 1832 se van a producir los sucesos de la Granja, cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente el Rey se restablece y vuelve a ponerla en vigor. Inmediatamente destituye a los principales ministros carlistas, defenestrando a Calomarde y sustituyéndole por Cea Bermúdez, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente de decreta la reapertura de la Universidades, cerradas desde 1830 por Calomarde, y se decreta una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII y en abril Carlos abandona la Corte y se traslada a Portugal.


Las guerras carlistas


(ver: libro de AKAL. Páginas: 204-205)


La cuestión foral


El carlismo levantó en los países forales la bandera del fin de los fueros, pero para entender la cuestión, hay que entender lo que los fueros significaban en realidad, y que podía resumirse en los siguientes cuatro puntos para las provincias vascas:


a) Un modo peculiar de gobierno autonómico de cada una de las provincias y del señorío de Vizcaya, compartido con el Corregidor y demás representantes de la autoridad del Rey, a título de Señor en el caso de Vizcaya.

b) La aplicación de la justicia con jueces propios, con una instancia superior privativa en la Chancillería de Valladolid

c) La exención también del régimen fiscal ordinario de las provincias con respecto a la Corona de Castilla

d) Exención de Quintas para el servicio militar


1. El gobierno foral en el País Vasco residía en las Juntas Generales, que en cada provincia vasca se reunían cada dos años en Guernica las de Vizcaya, una vez al año las de Guipúzcoa en Tolosa, Azpeitia, Azcoitia o San Sebastián, y dos veces al año las de Álava, en Vitoria y otra villa de la provincia. Las Juntas Generales, integradas por miembros de cada una de las entidades municipales, tomaban acuerdos de carácter general y designaban a los representantes de la Diputación provincial en cada uno de los territorios.


Este régimen, que teóricamente era “igualitario”, Danak Jainkoak egiñak gera, zuek eta bai gu bere ( A todos Dios nos hizo iguales, a vosotros y también a nosotros), escondía en realidad la supremacía de los señores, que controlaban las Juntas y eran elegidos para la Diputación, sobre el resto de la población.


2. La aplicación de la justicia corría a cargo del Corregidor junto con la Diputación, salvo en los casos más graves, que eran remitidos a Valladolid.


3. La exención tributaria, significaba que eran las Juntas las que ponían los impuestos que consideraban oportunos y que eran siempre menores que en la Corona de Castilla, además, las aduanas eran menores, por lo que la importación de productos extranjeros resultaba mucho más barata.


4. En cuanto a la exención de ir al ejército, los vascos sólo tenían la obligación de, en caso de guerra, tomar las armas, formando milicias forales, que sólo defendían los territorios de cada una de las provincias, lo que no quiere decir que muchos vascos no se alistaran en el ejército,sobre todo en la Marina Real.


Esto significaba, en líneas generales, los fueros de cada una de las entidades histórico-jurídicas del País Vasco, cada una con su fuero particular y su gobierno propio, sin estar jamás integradas en alguna forma de unidad entre ellas.


El Reino de Navarra había conservado todas las peculiaridades administrativas y de gobierno, que desde 1515 le hacían diferente del resto de los territorios peninsulares, incluidas las Cortes, que se reunieron numerosas veces en el siglo XVIII y lo hicieron todavía entre 1828 y 1829. La plenitud de gobierno de Navarra era, por consiguiente, mayor que en las provincias vascas


Finalizada la primera guerra carlista surge la cuestión foral.


El Convenio de Vergara incluía una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales específicos de vascos y navarros, partidarios de Don Carlos durante la guerra. Sin embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias leyes según las cuales Navarra perdía sus aduanas, sus privilegios fiscales, sus exenciones militares y sus instituciones propias de gobierno, por ejemplo las Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso, consistente en le pago de un cupo contributivo único anual –de reducida cuantía- a la Hacienda Estatal.


En 1841, las provincias vascas también perdieron algunos de sus antiguos privilegios forales, como las aduanas y las Juntas; así mismo fue derogado el llamado “pase foral”, un antiguo privilegio de las instituciones jurídicas y municipales vascas a “obedecer pero no cumplir” y “retrasar pero no suspender” las disposiciones y órdenes del gobierno estatal. No obstante la población vasca conservó su exclusión privilegiada y excepcional del servicio militar obligatorio. Algunos años después, en 1846, se produjo un nuevo recorte de los fueros vascos con la introducción de los llamados “conciertos económicos”, por medio de los cuales se calculaba la contribución anual de los ciudadanos vascos a los gastos generales del Estado. La cantidad total de esta aportación era fijada, de manera pactada, entre los representantes de las diputaciones forales de las tres provincias vascas y el gobierno estatal (este modelo fiscal especial resultó bastante ventajoso para la población vasca)

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