Textos: Tratado de No Agresión entre Alemania y la URSS

El Gobierno del Reich Alemán
y
El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Deseosos de fortalecer la causa de la paz entre Alemania y la URSS, y procediendo con las previsiones fundamentales del Acuerdo de Neutralidad firmado en Abril de 1926 entre Alemania y la URSS, han llegado al siguiente acuerdo:

Artículo I

Ambas Altas Partes Contratantes se obligan a desistir de cualquier acto de violencia, cualquier acción agresiva, y cualquier ataque a la otra parte, ya sea individual o en conjunto con otras potencias.

Artículo II

Si cualquiera de las partes fuera objeto de una acción beligerante por una tercera potencia, la otra Alta Parte Contratante de ninguna manera deberá dar apoyo a esa tercera potencia.

Artículo III

Los Gobiernos de las dos Altas Partes Contratantes deberán mantener en el futuro contacto continuo, con el propósito de intercambiar información sobre problemas que afecten a los intereses comunes a ambas partes.

Artículo IV

Ninguna de las dos Altas Partes contratantes deberán participar en agrupaciones de potencias, que de alguna forma estén dirigidas directa o indirectamente contra la otra parte.

Artículo V

En caso de surgir algún conflicto entre las Altas Partes Contratantes sobre problemas de cualquier tipo, ambas partes deberán resolver las disputas o conflictos exclusivamente a través de intercambios amistosos de opinión o, si fuera necesario, por medio del establecimiento de comisiones de arbitraje.

Artículo VI

El presente tratado concluirá en un período de diez años, con la previsión que, en cuanto alguna de las Altas Partes Contratantes no lo denuncie un año antes a la expiración de ese período, la validez del tratado será extendido por otros cinco años.

Artículo VII

El presente tratado deberá ser ratificado dentro del más corto tiempo posible. Las ratificaciones serán intercambiadas en Berlín. El acuerdo entrará en vigor tan pronto como sea firmado.

Redactado en duplicado, en idiomas alemán y ruso.

Moscú, 23 de Agosto de 1939.

Por el Gobierno del Reich Alemán:
V. Ribbentrop

Con amplios poderes del Gobierno de la URSS:
V. Molotov

Protocolo Secreto Adicional

1. En el caso de un reacondicionamiento territorial y político en las áreas pertenecientes a los Estados Bálticos (Finlandia, Estonia, Latvia Lituania), la frontera norte de Lituania representarán los límites de la esfera de influencia de Alemania y de la URSS. En relación con esto, el interés de Lituania en el área del Vilna es reconocida por cada parte.

2. En el caso de un reacondicionamiento territorial y político en las áreas pertenecientes al Estado Polaco, las esferas de influencia de Alemania y la URSS, serán limitadas por la línea de los ríos Narew, Vístula y San.

La cuestión de que si ambas partes ven como conveniente el mantenimiento de un Estado polaco y cómo ese Estado deberá limitar de alguna forma, esa limitación puede solamente ser determinada en el curso de los próximos desenvolvimientos políticos.

En cualquier caso, ambos Gobiernos resolverán esa cuestión por medio de un acuerdo amistoso.

3. En relación con el Sureste Europeo, la parte Soviética llama la atención sobre su interés en Besarabia. La parte alemana declara su completo desinterés político en esas áreas. [*]

4. Este protocolo deberá ser tratado por ambas partes en estricto secreto.

Moscú, 23 de Agosto de 1939.

Por el Gobierno del Reich Alemán
V. Ribbentrop

Plenipotenciario del Gobierno de la U.R.S.S.
V. Molotov

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