Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma (...); y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.”
KAPPO STORIAS: El blog personal de Rafael Rodrigo. Todo lo relacionado con el apasionante mundo de la historia bien sean documentos, videos, noticias, exposiciones, películas, juegos de ordenador, etc.
Texto: Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.
“Todo hombre, con tal que no violar las leyes de
la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar
el medio que mejor le parezca para buscar su modo de
vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones
a competir con las de cualquier otro individuo de la
naturaleza humana (...).
Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma (...); y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.”
Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma (...); y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.”