El Gobierno del Reich Alemán y El Gobierno de
Deseosos de fortalecer la causa de la paz entre Alemania y
Artículo I Ambas Altas Partes Contratantes se obligan a desistir de cualquier acto de violencia, cualquier acción agresiva, y cualquier ataque a la otra parte, ya sea individual o en conjunto con otras potencias.
Artículo II Si cualquiera de las partes fuera objeto de una acción beligerante por una tercera potencia, la otra Alta Parte Contratante de ninguna manera deberá dar apoyo a esa tercera potencia.
Artículo III Los Gobiernos de las dos Altas Partes Contratantes deberán mantener en el futuro contacto continuo, con el propósito de intercambiar información sobre problemas que afecten a los intereses comunes a ambas partes.
Artículo IV Ninguna de las dos Altas Partes contratantes deberán participar en agrupaciones de potencias, que de alguna forma estén dirigidas directa o indirectamente contra la otra parte.
Artículo V En caso de surgir algún conflicto entre las Altas Partes Contratantes sobre problemas de cualquier tipo, ambas partes deberán resolver las disputas o conflictos exclusivamente a través de intercambios amistosos de opinión o, si fuera necesario, por medio del establecimiento de comisiones de arbitraje.
Artículo VI El presente tratado concluirá en un período de diez años, con la previsión que, en cuanto alguna de las Altas Partes Contratantes no lo denuncie un año antes a la expiración de ese período, la validez del tratado será extendido por otros cinco años.
Artículo VII El presente tratado deberá ser ratificado dentro del más corto tiempo posible. Las ratificaciones serán intercambiadas en Berlín. El acuerdo entrará en vigor tan pronto como sea firmado.
Redactado en duplicado, en idiomas alemán y ruso.
Moscú, 23 de Agosto de 1939.
Por el Gobierno del Reich Alemán:
V. Ribbentrop
Con amplios poderes del Gobierno de
V. Molotov
Protocolo Secreto Adicional
1. En el caso de un reacondicionamiento territorial y político en las áreas pertenecientes a los Estados Bálticos (Finlandia, Estonia, Latvia Lituania), la frontera norte de Lituania representarán los límites de la esfera de influencia de Alemania y de
2. En el caso de un reacondicionamiento territorial y político en las áreas pertenecientes al Estado Polaco, las esferas de influencia de Alemania y
La cuestión de que si ambas partes ven como conveniente el mantenimiento de un Estado polaco y cómo ese Estado deberá limitar de alguna forma, esa limitación puede solamente ser determinada en el curso de los próximos desenvolvimientos políticos.
En cualquier caso, ambos Gobiernos resolverán esa cuestión por medio de un acuerdo amistoso.
3. En relación con el Sureste Europeo, la parte Soviética llama la atención sobre su interés en Besarabia. La parte alemana declara su completo desinterés político en esas áreas. [*]
4. Este protocolo deberá ser tratado por ambas partes en estricto secreto.
Moscú, 23 de Agosto de 1939.
Por el Gobierno del Reich Alemán
V. Ribbentrop
Plenipotenciario del Gobierno de
V. Molotov
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