2.5.- Los reinos cristianos en la Edad Media: organización política, régimen señorial y sociedad estamental.


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A inicios del siglo XI los reinos cristianos se distribuían en tres grandes bloques políticos: el reino de Pamplona, que bajo Sancho III ejercía la supremacía,  el reino de León, al Oeste y los condados catalanes, al este. Pero entre los siglos XI y XIII hubo importantes cambios debido a la expansión territorial producida por las conquistas a los musulmanes, a las disputas entre reinos –que alteraban continuamente sus fronteras- y a la consideración del reino como una propiedad particular del rey, que de este modo podía unir sus posesiones a otro reino mediante matrimonio, o dividirlas dependiendo de los herederos que tuviera.

Como consecuencia de estas circunstancias se conforma una nueva realidad política:

-  Nacen los reinos de Castilla y Aragón (siglo XI) al ser repartido el reino de Sancho III el mayor  tras su muerte en 1035 entre sus hijos. Navarra le correspondió a García, que debido a la imposibilidad de su expansión hacia el sur orientó su política hacia Francia. Fernando se convertiría en el primer rey de Castilla y Ramiro lo sería  de Aragón.
-  La unión de Aragón y Cataluña (s XII) cuando el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV asumió el poder en Aragón tras su matrimonio con Petronila, hija del rey de Aragón Ramiro II el Monje (1134-1137).
-  Independencia de Portugal en 1143 tras la proclamación de Alfonso Enríquez como su rey.
-  Al finalizar el siglo XIII, los territorios cristianos abarcaban ya toda la Península excepto el reino musulmán de Granada y presentaban una división política que no cambiaría hasta los RRCC: la Corona de Castilla (Castilla y León), la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares), el reino de Portugal y el Reino de Navarra.

La organización política de los dos principales reinos cristianos de la España medieval buscó en el Derecho Romano los argumentos legales para el reforzamiento del poder de la corona y la unificación jurídica de los diversos territorios que controla, con resultados desiguales.

En Castilla, la monarquía era autoritaria (poder de origen divino). Con las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá se logró unificar y centralizar la administración del reino (Hacienda, Justicia, Defensa), fortaleciendo el poder del monarca.

Aragón no era un estado unificado, sino una confederación de reinos (Aragón, Cataluña y Valencia), lo que explica la existencia de un virrey en cada uno.

La unificación legislativa se hizo, pero dentro de cada reino (Fueros-Usatges-furs). La monarquía era pactista, debía llegar a acuerdos con la nobleza, por lo que el rey tenía menos poder.

Pese a los diferentes modelos de repoblación, el modelo de sociedad feudal se consolidó a lo largo de toda la península con sus instituciones típicas como el vasallaje y los señoríos territoriales y jurisdiccionales. Los señoríos eran territorios concedidos por el rey a un particular o institución como pago por algún servicio prestado. Los territoriales fueron característicos de las zonas de repoblación por presura, ya que en el momento de su ocupación carecían de dueño. Los jurisdiccionales daban a sus beneficiarios el privilegio de la inmunidad, es decir, que el rey no se inmiscuía en sus asuntos, y sus dueños ejercían su autoridad con total independencia.

A pesar de la diferenciación teórica entre señoríos territoriales o solariegos y los señoríos jurisdiccionales, en ambos casos lo fundamental era la percepción de la renta de la tierra (desde el pago directo en especie, dinero o trabajo o por gravamen de servicios de obligado uso: pontazgo, portazgo, bosques, ríos, molinos, etc). Sólo las tierras de realengo quedaban liberadas de la presión señorial. Durante los siglos XIV y XV esta presión fue tan fuerte que los campesinos acabarían rebelándose en numerosos movimientos de signo antiseñorial (“guerras irmandiñas” en Galicia, “remensas” en Catañuña, “forans” en Mallorca…).

La sociedad medieval estaba articulada en torno a 3 estamentos: la nobleza y el clero constituían los grupos privilegiados, mientras el estado llano estaba formado por el campesinado y una incipiente burguesía de las ciudades. Los privilegiados basaban su poder en la posesión de tierras, estaban exentos del pago de impuestos y sometidos a leyes especiales. La alta nobleza se convirtió en propietaria de grandes extensiones de tierra gracias a las repoblaciones. EL clero, que también poseía grandes señoríos, completaba sus ingresos con el obligado pago del diezmo por parte del estado llano. Los campesinos mantenían una situación heterogénea dependiendo de la zona geográfica pero todos ellos tenían obligaciones hacia sus señores jurisdiccionales o hacia los propietarios de la tierra. Además también encontramos minorías religiosas y étnicas marginadas: los judíos, mayoritariamente urbanos, y los mudéjares que vivían en el campo.

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