4.2.- La nueva Monarquía Borbónica. Los Decretos de Nueva Planta. Modelo de Estado y alcance de las reformas.




La llegada de Felipe V a España supuso la introducción de la forma de gobierno del absolutismo monárquico, cuyo mejor ejemplo fue el abuelo del rey, Luis XIV. Todos los poderes se concentraban en el monarca, que era gobernador, legislador y juez. Además el sistema administrativo estaba unificado y centralizado.

Por lo tanto en España hubo que reorganizar la administración central, para que el rey fuera el único depositario del poder político y para que todos los funcionarios que detentaran cargos de gobierno fueran sus representantes.

Los Consejos de la época de los Habsburgo fueron sustituidos por secretarios de despacho, normalmente fueron seis, aunque hubo diversos cambios durante el siglo. Fueron las secretarias de Guerra, Marina, Hacienda, Justicia, Estado e Indias. Todos los secretarios eran nombrados y destituidos libremente por el rey, de quien les provenía toda su autoridad.

Los consejos fueron perdiendo su importancia, además algunos de ellos eran innecesarios al perderse los territorios de los que eran competentes, como Flandes o Italia y desaparecieron. El único que mantuvo cierta importancia fue el de Castilla, que absorbió al de Aragón. Durante el siglo XVIII el Consejo de Castilla fue un órgano consultivo pero también actuaba como Alto Tribunal de Justicia. Sus miembros, presidente y fiscales, emitían informes sobre cuestiones de gobierno interior. Sus componentes eran importantes miembros de la Administración o juristas, todos ellos nombrados por el rey.

Por su parte las Cortes de la corona de Aragón fueron abolidas, siendo sólo convocadas las Castellanas desde 1709, aunque las Navarras se mantuviesen. Su función fue la de de discutir las peticiones que presentaba el rey y jurar al heredero de la Corona, el príncipe de Asturias.

La administración provincial sufrió importantísimos cambios. Se puede hablar de una unificación política que en la práctica era una centralización. Todos los antiguos reinos de la Corona de Aragón perdieron sus fueros, privilegios, exenciones y libertades. Felipe V decidió tales medidas por haberse sublevado en su contra, como legítimo rey al cual habían prestado juramento. En todos ellos se aplicarían las mismas leyes que en Castilla, son los Decretos de Nueva Planta de 1707 para Valencia y Aragón, de 1715 para Mallorca y de 1716 para Cataluña. Sin embargo Navarra mantuvo todos sus fueros, usos y costumbres y hasta sus propias Cortes, por haber permanecido fieles al rey, al igual que las Vascongadas que conservó sus privilegios fiscales por idéntico motivo.

Las nuevas autoridades establecieron una nueva división territorial en provincias, no exactamente iguales a las actuales. Al frente de cada una de ellas estaba un capitán general, que ostentaba el mando de las tropas de dicha demarcación y ejercía los poderes políticos y administrativos. Para asesorarle había una Audiencia, la cual además seguía teniendo competencias judiciales, ejerciendo como un tribunal de justicia. Para fiscalizar la administración se implantó la figuran francesa del intendente, que desempeñaba entre otras funciones las de Hacienda y además era el alcalde de la capital.

La Hacienda

A raíz de la reforma administrativa se realizó una reforma impositiva. Con motivo de los Decretos de Nueva planta en la antigua corona de Aragón se había establecido el catastro, obra de Patiño en Cataluña a partir de 1714, Talla en Mallorca, Única contribución aragonesa o el equivalente valenciano. Se establecía un cupo anual que debía pagar cada provincia y se repartía su pago de acuerdo a la riqueza agraria, comercial e industrial, sin excepción ninguna. Además los antiguos impuestos pasaron a ser recaudados por la Hacienda real.
Los resultados fueron tan buenos que se intentó implantar en Castilla, sin embargo el proyecto de catastro del marqués de la Ensenada tropezó con la oposición de los estamentos privilegiados, que inundaron la secretaria de recursos y reclamaciones.
Para aumentar los ingresos del Estado La Hacienda se recurrió a los sistemas tradicionales. Se crearon nuevos monopolios y Compañías privilegiadas, se acudió a los estancos, como el del mercurio, tabaco o sal, y se procedió a la emisión de vales reales, creándose en 1782 el Banco de San Carlos. Además en 1763 se introdujo la lotería.
En el último tercio del siglo XVIII se llevaron a cabo diversas medidas liberalizadoras de la economía:
  • En 1765 se decreto la libertad de precios y circulación para los cereales.
  • En 1778 se aprobaba la libertad de comercio con la Indias para todos los puertos españoles.
  • En 1783 se declaró la honradez de todas las profesiones.
  • En 1790 se dio libertad para ejercer cualquier oficio sin tener que pasar el examen del gremio.

El Ejército y la Marina


Durante el siglo XVIII se acometió una importante reforma de ambas instituciones, que si bien no ostentaría una hegemonía como en siglos pasados, si que permitieron a España situarse a un buen nivel dentro de las potencias europeas.

Felipe V eliminó los tercios, adoptando el modelo francés de regimientos, sin embargo la principal reforma se debe a Carlos III con sus reales Ordenanzas de 1768, que permitieron la creación de un ejército profesional basado en un sistema mixto de levas forzosas y regimientos mercenarios de extranjeros, valones, suizos o irlandeses, totalizando unos efectivos superiores a los 85.000 hombres.

La Marina fue una obra colectiva, donde destaca José Patiño, se crearon tres departamentos marítimos: Ferrol, Cartagena y Cádiz, con arsenales y astilleros en todos ellos, además se creó un cuarto en La Habana donde se construiría el mayor barco de todo el siglo XVIII, el Santísima Trinidad de nada menos que cuatro puentes. A finales de siglo la flota española se encontraba entre las mejores de su época, durante ese siglo se construyeron o compraron 262 navíos y más de 200 fragatas, en total 904 buques de toda clase.