TEXTO:
“Artículo 1. Era costumbre en los
antiguos persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su
rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les
obligase a ser más fieles a su sucesor.
Para serlo España a V.M. no necesitaba
igual ensayo en los seis años de su
cautividad, del número de los españoles
que se complacen al ver restituido a V.N.
el trono de sus mayores, son los que firman
esta reverente exposición con el
carácter de representantes de España;
mas como en ausencia de V.M. se ha
mudado el sistema que regía al momento
de verificarse aquélla, y nos hallamos al
frente de la nación con un Congreso que
decreta lo contrario de lo que sentimos y
de lo que nuestras provincias desean,
creemos un deber manifestar nuestros
votos y las circunstancias que los hacen
estériles, con la concisión que permita la
complicada historia de seis años de
revolución.
[...] Artículo 134. La monarquía
absoluta [...] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a
la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista
o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el
soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad [...]; por eso ha sido
necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que
mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que
declaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin
reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en el
constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.
[...I No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto [...] con la protesta de
que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M. ni
por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de
incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes
españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todos a las antiguas
leyes”.
Manifiesto de “Los Persas”. Madrid, 12 de abril de
1814
1.- Clasificación:
Nos encontramos ante un texto de carácter histórico circunstancial de tipo político, por tratarse de un fragmento del Manifiesto de los Persas. Su autor es de carácter colectivo, un grupo de diputados y partidarios del Antiguo Régimen encabezados por el futuro marqués de Mataflorida. El destinatario de este documento es de carácter individual, el rey Fernando VII. La finalidad del mismo es solicitar al Monarca la vuelta al Absolutismo y la derogación tanto de la Constitución de Cádiz de 1812 como la obra legislativa de las Cortes desde 1810, ya que consideran que esos años han sido un periodo de anarquía y mal gobierno. Este documento hay que contemplarlo dentro de su contexto histórico. Tras la invasión francesa comenzaba el 2 de mayo de 1808 la Guerra de la Independencia, el 7 del mismo mes se producían las abdicaciones de Bayona. Los españoles no reconocían al nuevo rey y tras la victoria de Bailé, (19 de julio) se formaba en Aranjuez una Junta Suprema Central. Será esta la que convoque las Cortes que se reunirán en Cádiz en 1810, aprobando el 19 de marzo de 1812 una Constitución “La Pepa”. Las derrotas francesa en Vitoria, San Sebastián y San Marcial harán que Napoleón devuelva la Corona de España a Fernando con el acuerdo de Valençay de 1813. Este manifiesto será entregado al Rey en Valencia.
2.- Análisis:
La idea principal de este texto es el deseo de los diputados absolutistas de la reinstauración del Antiguo Régimen en España, sistema de gobierno basado en el poder absoluto del rey y de la monarquía de origen divino. Por ello comunican al Monarca que tras su exilio en Francia se han producido importantes cambios políticos en el país donde las Cortes son las depositarias de la Soberanía Nacional, legislando de una forma contraria a los usos y costumbre propios del régimen político del siglo XVIII. La Constitución de Cádiz hace referencia a este concepto de Soberanía Nacional, desarrollado en la Ilustración por Montesquieu, además se establecía una división de poderes: Ejecutivo (el Rey y sus secretarios), Legislativo (Las Cortes) y judicial (reconociendo dos jurisdicciones especiales para el Ejército y la Iglesia).
Por ello en el texto los redactores son partidarios de la monarquía absoluta, solamente limitada por la ley divina y los usos y costumbres de la Nación, como defendieron pensadores como Hobbes o Bossuet. En España esta forma de gobierno fue introducida por la casa de Borbón y su primer rey Felipe V, el cual aplicó a los antiguos territorios de la Corona de Aragón los Decretos de Nueva Planta derogando sus fueros, leyes y privilegios.
Solicitan finalmente la derogación de la Constitución de 1812 considerando que al no haber sido aprobada por el rey Fernando VII carece de valor alguno. El Rey apoyado por el general Elio decretará poco después (4 de mayo) la revocación de la Carta Magna “Como si nada hubiese pasado” tras lo que enviaría al general Eguía a Madrid con la orden de detener a los diputados y miembros de la regencia Liberales. Comenzaría un periodo de 6 años (1814-1820) conocido como el sexenio absulutista.