1.-
Clasificación:
Nos
encontramos ante un texto de carácter histórico circunstancial de
tipo político, por tratarse de un fragmento del Manifiesto de los
Persas. Su autor es de carácter colectivo, un grupo de diputados y
partidarios del Antiguo Régimen encabezados por el futuro marqués
de Mataflorida. El destinatario de este documento es de carácter
individual, el rey Fernando VII. La finalidad del mismo es solicitar
al Monarca la vuelta al Absolutismo y la derogación tanto de la
Constitución de Cádiz de 1812 como la obra legislativa de las
Cortes desde 1810, ya que consideran que esos años han sido un
periodo de anarquía y mal gobierno. Este documento hay que
contemplarlo dentro de su contexto histórico. Tras la invasión
francesa comenzaba el 2 de mayo de 1808 la Guerra de la
Independencia, el 7 del mismo mes se producían las abdicaciones de
Bayona. Los españoles no reconocían al nuevo rey y tras la victoria
de Bailé, (19 de julio) se formaba en Aranjuez una Junta Suprema
Central. Será esta la que convoque las Cortes que se reunirán en
Cádiz en 1810, aprobando el 19 de marzo de 1812 una Constitución
“La Pepa”. Las derrotas francesa en Vitoria, San Sebastián y San
Marcial harán que Napoleón devuelva la Corona de España a Fernando
con el acuerdo de Valençay de 1813. Este manifiesto será entregado
al Rey en Valencia.
2.-
Análisis:
La
idea principal de este texto es el deseo de los diputados
absolutistas de la reinstauración del Antiguo Régimen en España,
sistema de gobierno basado en el poder absoluto del rey y de la
monarquía de origen divino. Por ello comunican al Monarca que tras
su exilio en Francia se han producido importantes cambios políticos
en el país donde las Cortes son las depositarias de la Soberanía
Nacional, legislando de una forma contraria a los usos y costumbre
propios del régimen político del siglo XVIII. La Constitución de
Cádiz hace referencia a este concepto de Soberanía Nacional,
desarrollado en la Ilustración por Montesquieu, además se
establecía una división de poderes: Ejecutivo (el Rey y sus
secretarios), Legislativo (Las Cortes) y judicial (reconociendo dos
jurisdicciones especiales para el Ejército y la Iglesia).
Por
ello en el texto los redactores son partidarios de la monarquía
absoluta, solamente limitada por la ley divina y los usos y
costumbres de la Nación, como defendieron pensadores como Hobbes o
Bossuet. En España esta forma de gobierno fue introducida por la
casa de Borbón y su primer rey Felipe V, el cual aplicó a los
antiguos territorios de la Corona de Aragón los Decretos de Nueva
Planta derogando sus fueros, leyes y privilegios.
Solicitan
finalmente la derogación de la Constitución de 1812 considerando
que al no haber sido aprobada por el rey Fernando VII carece de valor
alguno. El Rey apoyado por el general Elio decretará poco después
(4 de mayo) la revocación de la Carta Magna “Como si nada hubiese
pasado” tras lo que enviaría al general Eguía a Madrid con la
orden de detener a los diputados y miembros de la regencia Liberales.
Comenzaría un periodo de 6 años (1814-1820) conocido como el
sexenio absulutista.